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OPINIÓN

La tributaria de la emergencia económica

28 de enero de 2026

Óscar Fabián Gutiérrez Herrán

Socio de Palacios Lleras
Canal de noticias de Asuntos Legales

Luego del Decreto 1390 de 2025, mediante el cual declaró un estado de emergencia económica, el gobierno expidió medidas tributarias mediante el Decreto 1474 de 2025.

La Corte Constitucional deberá analizar si en verdad hay hechos sobrevinientes que ameriten la declaratoria de estado de emergencia económica. Como señaló la Corte, frente a una declaratoria de emergencia económica, “La mera invocación de un problema estructural, no autoriza la declaración de un estado de excepción” (C-122-97). La declaratoria de la emergencia en este caso se basó en un popurrí de hechos que incluye el cumplimiento de decisiones judiciales relativas a la UPC del sistema de salud, desastres naturales de 2024, la negativa del Congreso a aprobar una reforma tributaria e incluso la pandemia causada por el Covid-19, los cuales justificarían el uso de este mecanismo excepcional. A mi juicio, el decreto de emergencia es inconstitucional en tanto invoca hechos para los cuales nuestro ordenamiento constitucional y legal ha definido otros instrumentos, más adecuados, para atenderlos.

Cabe acá señalar que aún en el supuesto de que la emergencia se declare constitucional, el Decreto 1474 debe también superar los juicios constitucionales de conexidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas (C-145/09).

Las medidas introducidas en el Decreto 1474 de 2025 afectan seriamente sectores como el financiero, licores, y los de hidrocarburos y carbón sin que sea claro que sean proporcionales al fin que se busca, ni respeten las reglas constitucionales de consultar la capacidad contributiva, no confiscación, y equidad tributaria, entre otras.

Así, en el sector de hidrocarburos y carbón, se introduce un impuesto que grava su extracción. Y, además, el artículo 14 del decreto, sin referirse en específico a un impuesto, señala que una parte de las regalías “no constituye costo o deducción”.

De esta manera, se pretende revivir una norma declarada inconstitucional por la Corte (C-489/23). En esta ocasión el decreto introduce, so pretexto de ajustarse al citado fallo, ajustes a la norma. Así, la no deducibilidad no afectará todo lo que se pague por regalías, sino solo el monto que el decreto calcula como “costo total de producción de los recursos naturales” asociado a las regalías.

Sin embargo, aun con estas variaciones, considero que la prohibición de la deducibilidad de las regalías seguiría vulnerando los principios de equidad y justicia tributaria, al generar un trato discriminatorio y arbitrario entre sectores, creando una renta gravable artificialmente alta para algunos contribuyentes y obligando a ciertos grupos a asumir proporcionalmente mayores cargas públicas que otros.

Llama la atención que esta medida está llamada a afectar el impuesto de renta del 2026 cuyo recaudo ocurrirá en el 2027. No cabe por tanto el argumento de ayuda inmediata y directa de tributos destinados a solucionar la emergencia.

Por otro lado, el Decreto aumenta las tarifas del impuesto al consumo de licores, impuesto departamental, para luego disponer que los “ingresos adicionales” por el incremento no serán de los departamentos sino para la Nación.

Tanto en el caso de la no deducibilidad de las regalías, como en el del aumento de la tarifa del impuesto al consumo de licores, el Decreto está erosionando los ingresos de las entidades territoriales. Cuando la Nación desestimula la minería y el consumo de licores, en forma directa reduce las regalías y el recaudo del impuesto al consumo, afectando las finanzas territoriales. En ambos casos, además, posiblemente fomente informalidad, expresada en este caso en minería ilegal y contrabando de licores, respectivamente.

Además, en el caso del impuesto al consumo, se estaría trasladando a la Nación un impuesto departamental lo cual sólo es permitido por la Carta en caso de guerra exterior (Art. 362 C.P.).

Los cambios al impuesto al patrimonio merecen una explicación aparte, pues lo que se ha hecho convierte a Colombia en un infierno para el ahorro y la inversión.

En síntesis, la emergencia económica es inconstitucional, pues invoca hechos para los cuales existen otros instrumentos jurídicos para enfrentarlos. Al margen de ello, algunas de las normas tributarias adoptadas por el Decreto 1474 podrían ser inconstitucionales.

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